Guía operativa · Colombia · Ley 1581 de 2012

Cómo inscribir tus bases de datos en el RNBD

El registro en sí toma menos de lo que parece. Lo que cuesta es llegar con la información ordenada y sostener el mantenimiento anual. Esta guía cubre las dos cosas.

El trámite se hace en línea, gratis, en el portal de la Superintendencia de Industria y Comercio. Nadie necesita intermediarios para registrar.

01Confirma que estás obligado

No todas las organizaciones registran. La obligación recae sobre personas jurídicas de naturaleza pública, sin umbral, y sobre sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT.

Si estás debajo del umbral, no registras — pero el resto de la Ley 1581 te sigue aplicando igual.

Verifícalo en 30 segundos

El umbral en pesos cambia cada año con la UVT que fija la DIAN. Calcúlalo con tus activos →

02Reúne la información antes de entrar al portal

Este es el paso que decide si el registro toma una tarde o tres semanas. El RNBD no pide el contenido de tus bases de datos — pide información general sobre cada una y sobre el tratamiento que haces.

Por cada base de datos vas a necesitar:

El error que más tiempo cuesta

Llegar al portal sin tener claro cuántas bases de datos tienes en realidad. La mayoría de las organizaciones descubre a mitad del trámite que tenía más de las que creía: nómina, clientes, proveedores, candidatos de selección, visitantes, formularios web y cámaras suelen ser bases distintas con finalidades distintas.

Levantar ese inventario antes convierte el registro en un trámite administrativo. Improvisarlo dentro del portal lo convierte en un proyecto.

03Crea la cuenta y registra

El trámite se hace en el portal del RNBD de la SIC. Creas usuario, registras los datos del responsable del tratamiento y luego inscribes cada base de datos con la información del paso anterior.

El manual oficial de usuario de la SIC detalla el formulario campo por campo — conviene tenerlo abierto al lado mientras registras, porque algunas preguntas de seguridad esperan respuestas específicas.

Enlaces oficiales

Portal del RNBD: rnbd.sic.gov.co ↗
Micrositio de la SIC: sic.gov.co · RNBD ↗
Preguntas frecuentes: sic.gov.co · FAQ RNBD ↗

04Calendario: registrar es el principio, no el final

El RNBD tiene fechas fijas que se repiten todos los años. Es la parte que más se olvida, porque el registro inicial se siente como algo terminado.

CuándoQué
2 ene – 31 marActualización anual de cambios no sustanciales
20 de febreroReporte de reclamos del segundo semestre del año anterior
25 de agostoReporte de reclamos del primer semestre del año en curso
10 días hábilesCambios sustanciales — dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al cambio
2 mesesInscripción de una base de datos nueva, desde su creación

05Qué cuenta como «cambio sustancial»

Aquí es donde más organizaciones quedan desactualizadas sin darse cuenta. Un cambio sustancial no espera a la ventana anual: se reporta dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.

Son sustanciales los cambios en:

Traducido a la operación

Cambiar de proveedor de nube, de CRM o de plataforma de nómina normalmente cambia el encargado del tratamiento. Migrar la política a una versión nueva también cuenta. Ninguno de los dos se siente como «un tema de datos personales» cuando ocurre — y sin embargo ambos disparan el reporte.

06Errores frecuentes

El inventario es el trabajo real

Todo lo de esta guía sale de una sola cosa: saber qué datos tratas, para qué y con qué respaldo. Eso es lo que Vigía mantiene vivo — y lo que después sirve para el RNBD, para responder a un titular y para cualquier auditoría.

Evaluar mi preparación
Fuentes. Ley Estatutaria 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013 · SIC · Registro Nacional de Bases de Datos · SIC · Preguntas frecuentes RNBD · SIC · Quiénes están obligados a registrar.

Guía orientativa, no sustituye asesoría legal. Los plazos y el formulario los define la SIC y pueden cambiar: verifica siempre contra el portal oficial antes de registrar. Más contexto en hábeas data y Ley 1581.